El reglamento de reserva multimodal avanza en el Consejo con el primer texto irlandés
La propuesta COM(2026) 231 sustituye el código de conducta de los sistemas de reserva de 2009 y ya tiene ponente en el Parlamento Europeo: Daniel Attard (S&D)
La Comisión presentó el 13 de mayo de 2026 el paquete de pasajeros: billete único ferroviario, derechos de los viajeros de tren y reserva multimodal.
La Presidencia irlandesa del Consejo de la UE distribuyó el 11 de septiembre de 2026 su primer texto de compromiso sobre el reglamento de reserva multimodal (documento 13061/26), y el Comité Económico y Social Europeo aprobó el 23 de septiembre su dictamen por 159 votos a favor y uno en contra. La propuesta de la Comisión, COM(2026) 231, deroga el código de conducta de los sistemas informatizados de reserva de 2009 y extiende sus reglas a todas las plataformas que venden billetes de avión, tren, autobús y barco de más de un operador. En el Parlamento Europeo, el ponente es el maltés Daniel Attard (S&D) y la ponente alternativa de Renew es la española Oihane Agirregoitia.
Los hechos
La Comisión presentó el 13 de mayo de 2026 el paquete de pasajeros, con tres propuestas: billete único ferroviario, revisión de los derechos de los viajeros de ferrocarril y reserva multimodal. Esta última, expediente 2026/0113(COD), se apoya en los artículos 91.1 y 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE y la lleva la Dirección General de Movilidad y Transportes, bajo el comisario Apostolos Tzitzikostas.
El texto del Consejo es un compromiso de la Presidencia, marcado como LIMITE, que reescribe definiciones, excluye a los motores de búsqueda y deja en blanco la fecha de aplicación general. Introduce una novedad de calendario: el artículo 9, sobre emisiones, se aplicaría desde el 2 de diciembre de 2030.
El Parlamento. La comisión de Transportes y Turismo (TRAN) es la competente. Attard fue designado ponente el 22 de julio. Los ponentes alternativos son Sophia Kircher (PPE), Alberico Gambino (ECR), Oihane Agirregoitia Martínez (Renew), Lena Schilling (Verdes) y Arash Saeidi (La Izquierda). La comisión de Mercado Interior (IMCO) emitirá opinión, con Katrin Langensiepen (Verdes) como ponente desde el 18 de septiembre. La ficha del procedimiento no registra fecha de proyecto de informe ni de votación.
El marco legal
El Reglamento (CE) 80/2009, de 14 de enero de 2009, fijó un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva, pensado para la distribución de billetes de avión a las agencias de viajes. La propuesta lo deroga y traslada sus reglas al conjunto de servicios digitales de movilidad multimodal (MDMS, por sus siglas en inglés), en dos categorías. Las B2C son plataformas que informan al viajero y venden o redirigen a productos de dos o más operadores del mismo modo, salvo que pertenezcan al mismo grupo. Las B2B son sistemas que dan a empresas información y, con o sin reserva, billetes de dos o más operadores.
La web propia de un operador que solo vende sus servicios, o los de su grupo, queda fuera. También las pymes: el artículo 2.3 del texto del Consejo las exime de las obligaciones, tanto en B2C como en B2B.
Lo que exige
Contratos. El artículo 5 obliga a las plataformas designadas con presencia significativa y a los B2B a proteger los datos comerciales de los operadores, a no imponer cláusulas de exclusividad ni condiciones innecesarias y a fijar su remuneración con criterios justos, razonables y no discriminatorios. Ninguna podrá impedir que el operador venda por su web, su centro de llamadas o su conexión directa.
Presentación neutral. El artículo 7 obliga a ordenar por defecto con criterios objetivos: precio final, tiempo de viaje, emisiones, hora de salida, trayectos con conexiones o servicios accesibles para personas con movilidad reducida. La «prominencia pagada» solo se muestra si el usuario la pide y debe señalarse como «choice of» o «contenido patrocinado».
Emisiones. El artículo 9 obliga a mostrar las emisiones que facilite el operador; los productos sin dato van al final de la clasificación por emisiones.
Datos para las autoridades. El artículo 10 obliga a las plataformas B2C a entregar, si lo pide una autoridad de transporte público, datos agregados y anonimizados de volúmenes de viajeros en su territorio. Solo los datos que ya tengan, solo para políticas públicas de movilidad y con los costes razonables a cargo de la autoridad.
Las cifras
El anexo I fija los umbrales de presencia significativa. A escala de la UE, por ventas anuales:
- Avión: 53,5 millones de productos (el valor aparece como «6 394», sin unidad, en la propuesta y en el compromiso).
- Ferrocarril: 203 millones de productos o 3.832 millones de euros.
- Autobús y autocar: 318 millones de productos o 18.071 millones de euros.
- Marítimo: 45 millones de productos o 792 millones de euros.
- España, autobús y autocar: 135,6 millones de productos o 7.703,95 millones de euros al año.
- España, ferrocarril: 56,5 millones de productos o 1.174,7 millones de euros.
- España, avión: 31,76 millones de productos o 3.793,07 millones de euros.
Según la exposición de motivos, en 100 rutas representativas había opción multimodal en el 76 % de los casos, pero muy pocas plataformas la mostraban. Un Eurobarómetro de 2024 con 26.000 encuestados halló que un tercio nunca había reservado un viaje multimodal o con varios operadores.
Los actores
La Comisión defiende una obligación práctica y proporcionada, en palabras de Tzitzikostas recogidas por Agence Europe. El análisis de impacto tuvo un dictamen negativo del Comité de Control Reglamentario en septiembre de 2023 y uno positivo con reservas el 13 de abril de 2026.
El CESE, con el polaco Mateusz Szymański como ponente (dictamen TEN/861), valora la presentación neutral, el límite a la publicidad pagada y la prohibición de cláusulas anticompetitivas, pero advierte de que la propuesta no resuelve el problema central: muy pocos viajes multimodales se pueden comprar con un único billete. Pide aplicar por igual a todos los modos el acceso a datos y las condiciones no discriminatorias, normas técnicas armonizadas y mantener la venta presencial.
T&E apoya la obligación de visibilidad. La patronal europea de agencias de viaje, ECTAA, teme más concentración. Algunos incumbentes ferroviarios temen costes y pérdida de ventas, según Agence Europe.
Qué cambia para…
Operadores de autobús. Los umbrales nacionales para autobús en España —135,6 millones de billetes o 7.704 millones de euros al año— son cifras de gran escala. Con ellas, las obligaciones contractuales reforzadas solo alcanzarían a plataformas de enorme volumen en el modo autobús. Las reglas de presentación neutral y de publicidad etiquetada, en cambio, se aplican a toda plataforma que no sea pyme.
Plataformas y agencias en línea. La exención de pymes en el texto del Consejo deja fuera a los distribuidores de menor tamaño. Las grandes quedan sujetas a ordenación neutral, etiquetado y emisiones.
Consorcios y ayuntamientos. El artículo 10 les da un derecho de acceso a datos de demanda de las plataformas B2C, aplicable cuando el reglamento entre en aplicación, no en 2030. Tendrán que pagar el coste de extracción y justificar la finalidad.
Ferrocarril. El efecto inmediato para Renfe, Iryo y Ouigo llega por la propuesta paralela de billete ferroviario: Agence Europe cita el corredor Madrid–Barcelona como ejemplo de que el operador con plataforma esencial tendría que mostrar los trenes de sus competidores.
El calendario
- 14-01-2009: Reglamento (CE) 80/2009, código de conducta de los sistemas de reserva.
- 13-09-2023: dictamen negativo del Comité de Control Reglamentario.
- 13-04-2026: dictamen positivo con reservas.
- 13-05-2026: la Comisión presenta COM(2026) 231.
- 09-07-2026: anuncio en el Pleno de la remisión a TRAN.
- 22-07-2026: Daniel Attard, ponente.
- 11-09-2026: primer texto de compromiso de la Presidencia irlandesa.
- 23-09-2026: dictamen del CESE (159 a favor, 1 en contra).
- 2-12-2030: aplicación del artículo 9 sobre emisiones, según el compromiso del Consejo.
Lo que hay que vigilar
La orientación general. El Consejo necesita un mandato antes de negociar con el Parlamento; la Presidencia irlandesa acaba el 31 de diciembre y no consta fecha para un informe de situación.
El proyecto de informe de Attard. Dirá si el Parlamento amplía las obligaciones de datos y no discriminación a todos los modos, como pide el CESE, o mantiene la exención de pymes.
Los plazos en blanco. La fecha general de aplicación, la revisión y los plazos de designación están entre corchetes. Hasta que se fijen, ningún operador ni plataforma puede planificar su adaptación.
Guía rápida
De qué trata
La Comisión presentó el 13 de mayo de 2026 el paquete de pasajeros: billete único ferroviario, derechos de los viajeros de tren y reserva multimodal. Esta última (COM(2026) 231, expediente 2026/0113(COD)) deroga el Reglamento (CE) 80/2009 de sistemas informatizados de reserva y fija reglas para las plataformas que venden billetes de avión, tren, autobús y barco de varios operadores: ordenación neutral, prominencia pagada solo a petición y etiquetada, emisiones, contratos sin exclusividad y remuneración no discriminatoria. La Presidencia irlandesa distribuyó el 11 de septiembre su primer compromiso (doc. 13061/26), que exime a las pymes; el CESE aprobó su dictamen el 23 de septiembre por 159 votos a 1.
Quiénes son los protagonistas
Comisión Europea (DG MOVE, comisario Apostolos Tzitzikostas), autora de la propuesta; Consejo, donde la Presidencia irlandesa dirige el grupo de trabajo; Parlamento Europeo, con Daniel Attard (S&D, Malta) como ponente en TRAN desde el 22 de julio de 2026, la española Oihane Agirregoitia (Renew) entre los ponentes alternativos y Katrin Langensiepen (Verdes) como ponente de opinión en IMCO; el CESE, con Mateusz Szymański como ponente. Las obligaciones recaen sobre las plataformas que distribuyen billetes de varios operadores; los operadores (Renfe, Alsa, Avanza, Iryo, Ouigo) son los protegidos en sus contratos con ellas.
Para quién es relevante
Operadores de autobús y tren que distribuyen a través de terceros; plataformas de movilidad y agencias en línea; autoridades de transporte que quieran datos de demanda; emprendedores de MaaS y de billética integrada en España.
Por qué es importante
El texto decide las reglas de la distribución digital del billete en Europa. Las obligaciones recaen sobre las plataformas, no sobre los operadores: contratos sin exclusividad, remuneración no discriminatoria, ordenación neutral y publicidad etiquetada. Pero los umbrales de presencia significativa para autobús en España —135,6 millones de productos o 7.704 millones de euros al año— son de tal escala que las protecciones contractuales reforzadas solo alcanzarían a plataformas de enorme volumen, y el Consejo exime a las pymes. El CESE avisa de que la propuesta no resuelve la escasez de billetes multimodales únicos. El acceso de consorcios y ayuntamientos a datos agregados de demanda (art. 10) se aplicará con el reglamento; la fecha del 2 de diciembre de 2030 corresponde al artículo 9, de emisiones.
Qué puede pasar ahora
El Consejo seguirá negociando hacia una orientación general; la Presidencia irlandesa termina el 31 de diciembre de 2026 y no consta fecha de informe de situación. En el Parlamento no hay fecha de proyecto de informe ni de votación en TRAN. El texto de compromiso deja en blanco la fecha general de aplicación, la revisión y los plazos de designación. Las tres propuestas del paquete se tramitan por separado.
Para saber más
Documentos y fuentes oficiales
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MOTICIAS · 4 nov 2026 · FIN


