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El Parlamento Europeo cierra el reglamento de aplicación de los derechos de los pasajeros

Aprobado el 20 de octubre de 2026 por 652 votos; falta la adopción formal del Consejo y regirá desde el 23 de octubre de 2027 en avión, tren, autobús y barco

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Hemiciclo del Parlamento Europeo en Estrasburgo con los escaños ocupados durante un pleno
Foto: Diliff · CC BY-SA 3.0

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el 20 de octubre de 2026, por 652 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, el reglamento sobre la aplicación de los derechos de los pasajeros en la Unión (procedimiento 2023/0437(COD)). El texto, pactado con el Consejo en junio y confirmado el 15 de julio, modifica cinco reglamentos sectoriales.

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el 20 de octubre de 2026, por 652 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, el reglamento sobre la aplicación de los derechos de los pasajeros en la Unión (procedimiento 2023/0437(COD)). Modifica a la vez los cinco reglamentos sectoriales —avión, pasajeros aéreos con discapacidad, barco, autobús y tren— y refuerza reclamaciones, reembolsos y supervisión. Falta la adopción formal del Consejo; se aplicará desde el 23 de octubre de 2027, el mismo día que la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos.

Los hechos

El voto ratifica en primera lectura el texto pactado con el Consejo. La ficha del Observatorio Legislativo del Parlamento (2023/0437(COD)) registra el texto aprobado como T10-0347/2026 y deja el procedimiento a la espera de la posición del Consejo. El ponente es el socialista italiano Matteo Ricci, de la comisión de Transportes y Turismo (TRAN).

El texto. El Consejo publicó la versión final acordada como documento ST 11981/2026. Tiene seis artículos: uno por cada reglamento modificado —261/2004, 1107/2006, 1177/2010, 181/2011 y 2021/782— y uno final. El artículo 6 fija la entrada en vigor a los veinte días de la publicación y la aplicación en la fecha de aplicación del reglamento de derechos aéreos tramitado como 2013/0072(COD), que es el Reglamento (UE) 2026/2202. Ese reglamento, publicado en el DOUE el 2 de octubre de 2026, es aplicable desde el 23 de octubre de 2027.

El contexto

La Comisión presentó la propuesta (COM(2023) 753) el 29 de noviembre de 2023, dentro de un paquete de movilidad de pasajeros. Según el servicio de estudios del Parlamento, los derechos de los pasajeros se aplican a 13.000 millones de viajes al año, pero el conocimiento de esos derechos sigue siendo bajo. El diagnóstico de Bruselas no era la falta de derechos, sino su aplicación desigual.

La negociación. El Consejo fijó su orientación general en diciembre de 2024. La comisión TRAN votó su informe el 24 de junio de 2025 y abrió negociaciones. El acuerdo provisional se anunció el 25 de junio de 2026 (nota del Consejo); el Coreper lo confirmó por carta el 15 de julio y la comisión TRAN lo respaldó el 2 de septiembre. El ministro chipriota de Transportes, Alexis Vafeades, lo resumió así en la nota del Consejo:

«Los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte solo tienen sentido si pueden aplicarse de forma efectiva». (Alexis Vafeades, 25-6-2026)

El marco legal

Avión e intermediarios. Un nuevo artículo 8 bis del Reglamento (CE) 261/2004 regula el reembolso de billetes comprados a través de agencias y plataformas. El intermediario debe informar antes de cerrar la reserva de si la aerolínea acepta tramitar el reembolso a través de él y de sus tasas de gestión, que se devuelven íntegras. La regla general sigue siendo el reembolso en siete días. Cuando el intermediario pagó el billete con sus propios fondos —el llamado merchant of record—, la aerolínea le devuelve el importe en siete días y el intermediario al pasajero en otros siete: catorce como máximo. Si pasados catorce días no ha cobrado, la aerolínea debe contactar al pasajero al día siguiente y pagarle directamente en siete días. Las microempresas autónomas pueden retener una parte de la tasa de gestión si lo avisan al inicio de la reserva. La regla no se aplica a los viajes combinados de la Directiva (UE) 2015/2302.

Autobús. El Reglamento (UE) 181/2011 cambia más de lo que parece. Los transportistas que no sean pymes y los gestores de las terminales del artículo 12 tendrán que fijar y publicar normas de calidad de la asistencia a personas con discapacidad y movilidad reducida, con el contenido mínimo del nuevo anexo III. Las reclamaciones se presentan en tres meses, igual que en el tren; el destinatario acusa recibo en siete días hábiles y responde en un mes. El servicio de menos de 250 kilómetros queda sujeto también a las nuevas reglas de información electrónica, calidad, supervisión y reclamación.

Supervisión. En el autobús —con reglas paralelas en los demás modos—, los organismos nacionales de aplicación serán independientes de los operadores en organización, financiación y decisión. Podrán actuar sin queja previa, mediante auditorías, inspecciones, entrevistas y requerimientos de documentación que deben atenderse en un mes. La Comisión podrá alertarles de prácticas sospechosas y los Estados fijarán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El primer informe público de actividad de los organismos de autobús vence el 30 de junio de 2030.

Las cifras

  • Votación en el pleno del 20 de octubre: 652 a favor, 2 en contra y 8 abstenciones.
  • Reglamentos modificados: 5 (261/2004, 1107/2006, 1177/2010, 181/2011 y 2021/782).
  • Plazo de reembolso con intermediario que pagó el billete: 7 + 7 días, 14 como máximo.
  • Plazo para reclamar al transportista de autobús o barco: 3 meses.
  • Respuesta del transportista de autobús: acuse en 7 días hábiles y respuesta en 1 mes, prorrogable por debajo de 3 meses.
  • Viajes cubiertos por los derechos de los pasajeros en la UE: 13.000 millones al año, según el EPRS.
  • Aplicación: 23 de octubre de 2027.

Qué cambia para…

Los operadores de autobús. Los grandes grupos y las estaciones tendrán que publicar normas de calidad de asistencia a viajeros con movilidad reducida y medir su cumplimiento. En los servicios de más de 250 kilómetros tendrán que facilitar tras una incidencia el formulario común europeo o un canal equivalente, y no podrán rechazar una solicitud por el formato. En todos soportarán la carga de la prueba sobre la información dada al viajero. La inspección de oficio deja de ser teórica.

Aerolíneas y plataformas. Las aerolíneas deben decir si tramitan reembolsos con intermediarios y ya no podrán alegar que desconocían una reserva emitida en su nombre, según la nota del Consejo. Para las agencias en línea, la transparencia de tasas pasa a ser obligación previa a la venta.

Las navieras y el tren. El barco adopta el formulario común y el plazo de tres meses. El tren conserva su formulario propio del Reglamento (UE) 2021/782.

Las administraciones. España tendrá que comunicar a la Comisión qué organismos supervisan cada modo y cuál tramita las quejas. En el aéreo es AESA. El texto no exige un organismo único para todos los modos.

El calendario

  • 29 de noviembre de 2023: propuesta de la Comisión.
  • Diciembre de 2024: orientación general del Consejo.
  • 24 de junio de 2025: votación del informe en la comisión TRAN.
  • 25 de junio de 2026: acuerdo provisional; confirmación del Coreper el 15 de julio.
  • 2 de septiembre de 2026: respaldo de la comisión TRAN.
  • 2 de octubre de 2026: publicación del Reglamento (UE) 2026/2202 de derechos aéreos.
  • 20 de octubre de 2026: aprobación en el pleno.
  • Sin fecha: adopción formal del Consejo y publicación en el DOUE.
  • 23 de octubre de 2027: aplicación de ambos reglamentos.
  • 30 de junio de 2030: primeros informes de los organismos de aplicación del autobús.

Lo que hay que vigilar

El Consejo. La adopción formal es un trámite, pero sin ella no hay publicación. La aplicación no corre desde la publicación, sino desde el 23 de octubre de 2027: cuanto más tarde llegue al DOUE, menos margen tendrán los operadores.

Los actos de ejecución. La Comisión debe aprobar el formulario común de reembolso y compensación para avión, barco y autobús en todas las lenguas oficiales. Sin esos actos, las empresas no pueden adaptar sus sistemas. No hay fecha publicada.

El organismo español. Falta saber si España aprovecha la reforma para reordenar la supervisión del autobús y del barco y cómo encaja con el sistema arbitral de consumo. No consta ninguna iniciativa del Ministerio de Transportes ni del de Consumo.

Guía rápida

De qué trata

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el 20 de octubre de 2026, por 652 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, el reglamento sobre la aplicación de los derechos de los pasajeros en la Unión (procedimiento 2023/0437(COD)). El texto, pactado con el Consejo en junio y confirmado el 15 de julio, modifica cinco reglamentos sectoriales. Fija el reembolso de billetes aéreos comprados a intermediarios en siete días, o catorce si el intermediario pagó el billete, con devolución íntegra de la tasa de gestión. Crea un formulario común de reclamación para avión, barco y autobús y permite a las autoridades nacionales actuar de oficio. Se aplicará desde el 23 de octubre de 2027.

Quiénes son los protagonistas

Parlamento Europeo (comisión TRAN, ponente Matteo Ricci, S&D) y Consejo de la UE como colegisladores; la Comisión Europea, autora de la propuesta de 29 de noviembre de 2023. En España, los organismos nacionales de aplicación de cada modo, con AESA en el aéreo. Las agencias y plataformas de venta asumen obligaciones de información y reembolso; las microempresas autónomas pueden retener parte de su tasa de gestión si lo avisan al inicio de la reserva. Los transportistas de autobús que no sean pymes y los gestores de terminales deberán publicar normas de calidad de la asistencia a personas con movilidad reducida.

Para quién es relevante

Operadores de autobús y autocar y gestores de estaciones, que deberán publicar estándares de calidad; aerolíneas, agencias y plataformas de reserva; empresas ferroviarias y navieras; departamentos de atención al cliente y asesorías jurídicas del sector.

Por qué es importante

Es la primera reforma que actúa a la vez sobre los cinco reglamentos de derechos de los pasajeros de los cuatro modos. Para el autobús, la novedad es doble: normas de calidad publicadas en las empresas grandes y estaciones, y un organismo de aplicación que puede inspeccionar sin esperar a una queja, también en servicios de menos de 250 kilómetros. Para el aéreo, cierra el vacío de las devoluciones a través de intermediarios. Su aplicación coincide con la del Reglamento (UE) 2026/2202, lo que concentra la adaptación en un único horizonte: el 23 de octubre de 2027.

Qué puede pasar ahora

El Consejo debe adoptar formalmente el texto; después se publicará en el DOUE y entrará en vigor a los veinte días. Se aplicará desde el 23 de octubre de 2027, fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/2202. La Comisión debe aprobar por acto de ejecución el formulario común de reembolso y compensación y evaluar las normas de calidad del servicio cinco años después de la entrada en vigor. Los organismos de aplicación del autobús publicarán su primer informe de actividad antes del 30 de junio de 2030.

Para saber más

Documentos y fuentes oficiales

Medios

MOTICIAS · 4 nov 2026 · FIN