Confebús pide neutralidad y seguridad jurídica en el decreto del Punto de Acceso Nacional
Transportes cerró el 21 de octubre la consulta previa del real decreto sobre reutilización de los datos del PAN, que reúne 148 conjuntos de datos de autobús y cubre al 95,34 % de la población; el plazo legal vence el 5 de diciembre
Confebús hizo pública el 3 de noviembre su posición en la consulta pública previa, abierta del 6 al 21 de octubre, del proyecto de real decreto que regulará el acceso, la reutilización y el modo de utilización de los datos del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal (PAN), mandato del artículo 91.2 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
Confebús hizo pública el 3 de noviembre de 2026 su posición en la consulta pública previa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el proyecto de real decreto que regulará el acceso, la reutilización y el modo de utilización de los datos del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal (PAN o NAP). La consulta estuvo abierta del 6 al 21 de octubre. La patronal pide neutralidad en la reutilización, reparto claro de responsabilidades, proporcionalidad para las pymes y que disponer de la información de un servicio no habilite por sí solo para venderlo. El Gobierno tiene de plazo hasta el 5 de diciembre de 2026 para aprobar el reglamento, según el artículo 91.2 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
Los hechos
La consulta. El Ministerio abrió el 6 de octubre, por quince días naturales, la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno. El documento de consulta, fechado el 6 de octubre, no contiene articulado. El problema que identifica es que la disponibilidad técnica de los datos no basta sin reglas sobre acceso, reutilización, atribución de fuente, integridad, trazabilidad, calidad, responsabilidad, protección de datos, propiedad intelectual, ciberseguridad y transparencia. Los objetivos son un marco homogéneo de acceso y reutilización, garantías de integridad y actualización, seguridad jurídica para proveedores, usuarios y reutilizadores, y condiciones para que los servicios de información se presten de forma «justa, neutral, imparcial, no discriminatoria y transparente», la fórmula del artículo 91.1 de la ley. El Ministerio descarta no regular y limitarse a guías técnicas; se inclina por una vía mixta, con real decreto e instrumentos técnicos complementarios.
La posición de Confebús. La patronal apoya los objetivos de disponibilidad, interoperabilidad y reutilización y formula cinco peticiones. Primera, neutralidad, transparencia y no discriminación en la reutilización, para que ninguna plataforma favorezca sin justificación a determinados operadores o modos. Segunda, delimitación clara entre quien aporta los datos y los terceros que los reutilizan: las empresas no deben responder de errores o modificaciones ajenas. Tercera, proporcionalidad: aprovechar los datos que ya obran en las administraciones, apoyo técnico y periodos de adaptación razonables para las pymes. Cuarta, respeto a la normativa sectorial y a las condiciones de prestación de cada servicio: disponer de la información de un servicio no debe implicar «automáticamente la autorización» para comercializarlo o intermediar en su contratación. Quinta, coordinación entre administraciones y participación de las organizaciones del sector en los requisitos técnicos, con interoperabilidad con el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). La nota no identifica firmante ni aporta cifras.
El contexto
El PAN es la plataforma con la que España cumple el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926, dictado al amparo de la Directiva 2010/40/UE. A 4 de noviembre de 2026 reúne 148 conjuntos de datos de autobús, 27 ferroviarios, 3 marítimos y 1 aéreo, con cobertura del 95,34 % de la población y de 52 provincias y ciudades autónomas, según su propia portada. Las últimas incorporaciones son los servicios regulares del Gobierno de Aragón (21 de septiembre), los de AISA en la Comunidad de Madrid (9 de octubre) y los de Montferri (13 de octubre). El uso de los datos es libre y gratuito para desarrolladores y otros consumidores, bajo la licencia de datos abiertos del Ministerio.
El peso del autobús en el inventario —148 de 179 conjuntos— explica que la patronal sea la primera en mover ficha. Son sus horarios, paradas y tarifas los que alimentan los buscadores, y es su modelo, con concesiones de obligación de servicio público y canales de venta propios, el que un reglamento de reutilización puede alterar.
El Reglamento Delegado (UE) 2024/490, que modifica el 2017/1926, amplía las categorías de datos de obligada disponibilidad a los datos dinámicos, observados e históricos, según recuerda el propio documento de consulta. El Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, que transpone la Directiva (UE) 2023/2661, fija en su anexo II que la localización y accesibilidad de los nodos de acceso de todos los modos programados deberá estar disponible en el PAN el 31 de diciembre de 2026 para los nodos urbanos y el 31 de diciembre de 2028 para toda la red.
El marco legal
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, regula el PAN en sus artículos 90 a 92. El artículo 90 lo define como plataforma única nacional para la información comunicada al Ministerio en el marco de la Directiva 2010/40/UE, exige los datos al menos en castellano y declara el acceso libre y gratuito como norma general, con precios públicos posibles para solicitudes masivas; su apartado 3 dispone que el PAN nutrirá el EDIM, creado por el artículo 13. El artículo 91.1 impone que los servicios que usen datos del PAN se presten de forma justa, neutra, imparcial, no discriminatoria y transparente, y el 91.2 manda al Gobierno desarrollar reglamentariamente el modo de utilización de los datos en doce meses. El artículo 92 es el que afecta a la venta: su apartado 4 exige que los acuerdos técnicos y financieros entre los servicios de transporte y los proveedores independientes de billetes multimodales digitales sean razonables, justos, transparentes y proporcionados, y el apartado 5 encarga al Gobierno, también en doce meses, desarrollar esas condiciones y atribuir a la CNMC la supervisión y la resolución de conflictos.
El Real Decreto 450/2026 asigna en su artículo 5.4 al Ministerio de Transportes la responsabilidad del PAN de Transporte Multimodal, frente al Ministerio del Interior para el de tráfico. El procedimiento que queda es el del artículo 26 de la Ley 50/1997: redacción del texto, audiencia e información pública de al menos quince días hábiles, informes y dictamen del Consejo de Estado cuando sea preceptivo, antes del Consejo de Ministros. El artículo 21.3 de la misma ley limita al despacho ordinario la gestión de un Gobierno en funciones.
Los actores
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Titular del PAN y proponente del real decreto; su documento de consulta no identifica el centro directivo responsable.
Confebús. Única organización del sector que ha hecho pública su aportación. Pide participar en la definición de los requisitos técnicos y de implantación.
Las plataformas de información y venta. Destinatarias de la cuarta petición de Confebús; ninguna ha hecho pública su posición.
Las comunidades autónomas y los consorcios. Aportan buena parte de los conjuntos de datos de autobús; Aragón, en septiembre, es el último ejemplo. Confebús reclama coordinación para no duplicar envíos.
La CNMC. No interviene en el reglamento del artículo 91, pero la ley le reserva la supervisión de las condiciones entre operadores y vendedores independientes del artículo 92.
Qué cambia para…
Los operadores de autobús. Hoy entregan datos al PAN bajo licencia abierta y sin reglas sobre qué puede hacer el reutilizador con ellos. El reglamento fijará condiciones de atribución, integridad y responsabilidad; si acoge la petición de Confebús, separará expresamente el acceso a la información de la facultad de vender. Las pymes dependerán de los periodos de adaptación que se concedan.
Las plataformas y los desarrolladores de MaaS. Ganan seguridad jurídica sobre un recurso ya gratuito, pero quedan sujetos a neutralidad y trazabilidad y, en la venta, a las condiciones del artículo 92 que supervisará la CNMC.
Las administraciones. Deberán cumplir los plazos del anexo II del Real Decreto 450/2026 para los nodos de acceso y alimentar el EDIM con la información del PAN.
El calendario
- 2017-05-31: Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 sobre información de desplazamientos multimodales.
- 2023-11-29: Reglamento Delegado (UE) 2024/490, que amplía las categorías de datos.
- 2025-12-05: entrada en vigor de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible; arranca el plazo de doce meses de los artículos 91.2 y 92.5.
- 2026-06-05: publicación en el BOE del Real Decreto 450/2026, que atribuye el PAN al Ministerio de Transportes.
- 2026-10-06 a 2026-10-21: consulta pública previa del real decreto.
- 2026-11-03: Confebús publica su posición.
- 2026-11-29: elecciones generales.
- 2026-12-05: vencimiento del plazo legal para el desarrollo reglamentario.
- 2026-12-31: plazo del anexo II del RD 450/2026 para los nodos de acceso urbanos en el PAN.
Lo que hay que vigilar
El texto. La consulta previa no adelanta articulado. Hasta la audiencia pública no se sabrá si el reglamento distingue entre reutilizar información y comercializar servicios, la línea que Confebús quiere trazada. Ese trámite no tiene fecha.
El plazo. El mandato del artículo 91.2 vence el 5 de diciembre, seis días después de las elecciones. Con el Gobierno en funciones limitado al despacho ordinario, el real decreto quedará, salvo sorpresa, para el Ejecutivo que salga de las urnas; el plazo se incumplirá.
El artículo 92. El desarrollo de las condiciones entre operadores y vendedores independientes de billetes, con la CNMC como árbitro, tiene el mismo vencimiento y no figuraba entre las consultas abiertas a mediados de octubre. Es ahí, y no en el reglamento de datos, donde se decidirá quién vende el billete de autobús.
Guía rápida
De qué trata
Confebús hizo pública el 3 de noviembre su posición en la consulta pública previa, abierta del 6 al 21 de octubre, del proyecto de real decreto que regulará el acceso, la reutilización y el modo de utilización de los datos del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal (PAN), mandato del artículo 91.2 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Pide neutralidad en la reutilización, reglas claras de responsabilidad sobre la integridad de los datos, proporcionalidad para las pymes, respeto a la regulación sectorial y participación en los requisitos técnicos. Disponer de la información de un servicio, advierte, no debe autorizar a venderlo o intermediarlo.
Quiénes son los protagonistas
Confebús, en nombre de las empresas de autobús; el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, titular del PAN y promotor del real decreto; el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), con el que el PAN debe ser interoperable; plataformas de información y venta de billetes; y las comunidades autónomas y consorcios que aportan los datos de sus servicios.
Para quién es relevante
Operadores de autobús y ferrocarril que publican horarios y tarifas, plataformas de intermediación y MaaS, consorcios de transporte, desarrolladores de aplicaciones de movilidad y departamentos jurídicos que gestionan licencias de datos abiertos.
Por qué es importante
El decreto decidirá en qué condiciones se reutilizan los datos de oferta, y el desarrollo paralelo del artículo 92 de la Ley 9/2025, con la CNMC como supervisora, hasta dónde llegan las plataformas en la venta de billetes de autobús. El PAN concentra 148 conjuntos de datos de autobús, 27 ferroviarios, 3 marítimos y 1 aéreo, con cobertura del 95,34 % de la población, y entre septiembre y octubre incorporó los servicios del Gobierno de Aragón, de AISA en la Comunidad de Madrid y de Montferri. Ambos desarrollos tienen de plazo hasta el 5 de diciembre de 2026.
Qué puede pasar ahora
Tras la consulta previa, el Ministerio debe redactar el proyecto y someterlo a audiencia e información pública de al menos quince días hábiles, con dictamen del Consejo de Estado si es preceptivo, antes del Consejo de Ministros. El plazo legal vence el 5 de diciembre, seis días después de las elecciones del 29 de noviembre, con un Gobierno en funciones limitado al despacho ordinario; el calendario real dependerá del Ejecutivo que salga de las urnas.
Para saber más
Documentos y fuentes oficiales
- Oficial
- Oficial
- Oficial
- Oficial
- Oficial
- Oficial
- Oficial
Medios
- Medios
MOTICIAS · 4 nov 2026 · FIN


