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# Audiencia pública del nuevo Reglamento del Sector Ferroviario hasta el 12 de noviembre
- URL: https://www.moticias.com/audiencia-publica-reglamento-sector-ferroviario-2026/
- Published: 2026-11-04T06:30:00.000Z
- Updated: 2026-11-07T20:03:00.000Z
- Description: El proyecto sustituye al reglamento de 2004, desarrolla la Ley 38/2015 y obliga a prestar servicios sustitutivos si se interrumpe un servicio de interés público
- Author: G. Jordan
- Tags: Regulación, ferrocarril, consulta abierta

Transportes mantiene en audiencia e información pública, del 25 de septiembre al 12 de noviembre de 2026, el proyecto de real decreto que aprueba un nuevo Reglamento del Sector Ferroviario. El texto, de 74 artículos, sustituye al Real Decreto 2387/2004 y desarrolla la Ley 38/2015 tras la Ley 26/2022 y la Ley 9/2025.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene en audiencia e información pública, del 25 de septiembre al 12 de noviembre de 2026, el proyecto de real decreto que aprueba un nuevo Reglamento del Sector Ferroviario. El texto, elaborado por la Dirección General del Sector Ferroviario, deroga el Real Decreto 2387/2004 y desarrolla la Ley 38/2015 tal como quedó tras la Ley 26/2022 y la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Para el autobús, la pieza clave es el artículo 53: el operador de un servicio ferroviario de obligación de servicio público tendrá que poner transporte sustitutivo cuando el tren se interrumpa más de un día.

## Los hechos

El proyecto, de 76 páginas, consta de un artículo único, una disposición derogatoria y tres finales, y el reglamento propiamente dicho: 74 artículos, una disposición adicional, tres transitorias y un anexo. Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La fórmula de aprobación anuncia los dos trámites que faltan: la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el dictamen del Consejo de Estado.

Las aportaciones se hacen por el formulario de la página de participación del Ministerio, con nombre, apellidos y correo; se admiten adjuntos en PDF de hasta 10 MB y no se consideran las anónimas. La página publica solo el texto del proyecto: no enlaza la memoria del análisis de impacto normativo.

**El borrador.** El texto tiene costuras. La exposición de motivos anuncia cuatro títulos, pero el articulado numera dos veces el título II y llama III al del Registro Especial Ferroviario. La derogatoria fecha el Real Decreto 2387/2004 el 30 de septiembre, cuando es de 30 de diciembre. La lista de entidades consultadas está en blanco —«han sido consultados \[…\]»— y la transitoria tercera deja sin fecha el plazo para adaptar los convenios de conexión con los puertos de interés general. Son erratas corregibles, pero muestran un texto aún en elaboración.

## Lo que cambia

**Planificación.** El título de infraestructuras crea el andamiaje de la Ley 26/2022\. La estrategia indicativa de la Red Ferroviaria de Interés General pasa por información pública de 45 días hábiles, con audiencia a las comunidades autónomas y a la FEMP, e informes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, del Consejo Asesor de Transportes y de los administradores de infraestructuras. El estudio de viabilidad pasa a ser preceptivo para toda actuación que exija estudio informativo.

**El filtro de rentabilidad.** Según el artículo 6, el estudio de viabilidad es favorable si supera los umbrales mínimos de rentabilidad socioeconómica calculados con la metodología de evaluación ex ante de la Ley 9/2025\. Si es desfavorable, la actuación solo sigue adelante por acuerdo motivado del Consejo de Ministros. Caduca a los diez años si no se ha abierto la información pública del estudio informativo. Así se desarrolla el filtro previo que introdujo la Ley 26/2022 contra obras sin demanda.

**Adif.** Los administradores de infraestructuras podrán redactar, por encargo, estudios de viabilidad e informativos, y elaborar por iniciativa propia estudios funcionales y de rentabilidad, avisando antes a la Dirección General con una breve memoria. La disposición adicional única permite al Ministerio servirse de personal de Adif para sus propias funciones de planificación y transporte.

**Red y territorio.** La inclusión o exclusión de líneas y estaciones en la red de interés general exige informe autonómico, con un mes de plazo y silencio positivo. Si una comunidad o un ayuntamiento no asume la financiación de una línea en dos meses desde la propuesta de clausura, el Consejo de Ministros la clausura.

## Servicios de viajeros

El artículo 53 obliga a la empresa ferroviaria que opere un servicio de obligación de servicio público a ofrecer, ante una interrupción prevista, servicio sustitutivo por carretera o alternativo por ferrocarril entre todas las estaciones afectadas y mientras dure el corte. Se considera interrupción la imposibilidad de prestar servicio más de un día, salvo fuerza mayor o huelga. El servicio por carretera debe poder llevar a todos los viajeros que quieran viajar.

El artículo 59 regula la modificación de los servicios licitados. El titular del Ministerio puede, previa audiencia del contratista y por circunstancias sobrevenidas que afecten a la demanda, suprimir o añadir paradas, con un tope del 20 % de la población atendida a lo largo del contrato; el tope no rige para medidas de emergencia. La orden pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva. Si la modificación afecta a la explotación, se actualiza la compensación.

Los derechos de los viajeros se remiten a los reglamentos europeos, que el contrato puede mejorar, y se mantiene el sistema de hojas de reclamaciones con libros diligenciados y rótulo obligatorio.

## Licencias y Registro

La licencia de empresa ferroviaria la otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, previo informe de los administradores en 30 días. Desaparece el título habilitante para entidades distintas de las empresas ferroviarias. Se incorporan al régimen de responsabilidad civil las entidades encargadas del mantenimiento y los organismos evaluadores.

**Las coberturas.** Las cuantías de responsabilidad civil son las de 2004, sin actualizar: 9, 6 o 3 millones por siniestro para viajeros según el nivel de actividad, y 6 millones para infraestructura, 18 para trenes, 1,5 para bienes de terceros y 900.000 euros por muerte o lesión de terceros. El texto permite revisarlas por orden ministerial. Veintidós años después, el borrador no ha usado esa vía.

El Registro Especial Ferroviario queda en cinco secciones —licencias, personal, centros de formación, centros de reconocimiento médico y entidades de mantenimiento— y pierde las de candidatos distintos de empresas ferroviarias y administraciones con atribuciones de transporte.

## El marco legal

El proyecto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución y se tramita por el artículo 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno: consulta pública previa (apartado 2) y audiencia e información pública (apartado 6). La seguridad operacional queda fuera: la regula el Real Decreto 929/2020, que ya vació parte del reglamento de 2004\. La coincidencia con el accidente de Urda (Toledo), cuya investigación sigue abierta, no convierte este texto en una norma de seguridad.

Las obligaciones de servicio público se rigen además por el Reglamento (CE) 1370/2007\. La CNMC recordaba en su consulta de 2024 que el contrato entre la Administración General del Estado y Renfe para cercanías y media distancia vence en 2027, prorrogable hasta 2033, y que un 3 % de esos servicios debía licitarse desde el 1 de enero de 2026\. Los artículos 53 y 59 serán cláusulas de esos futuros contratos.

## Qué cambia para…

**Operadores de autobús.** El reglamento de 2004 no contiene ninguna obligación de servicio sustitutivo; el artículo 53 la crea. Abre un mercado estable de servicios sustitutivos, pero el texto no dice quién paga el coste, cómo se contrata ni cómo se coordina con las concesiones de carretera que comparten itinerario.

**Empresas ferroviarias.** Al hablar de interrupción prevista y excluir huelga y fuerza mayor, la obligación apunta a cortes programados, como los de obras. Para quien opere OSP, el riesgo de modificación unilateral de hasta un 20 % de la población atendida queda acotado y compensado.

**Comunidades autónomas.** Ganan audiencia en planificación, pero el silencio de un mes cuenta como conformidad y la clausura llega a los dos meses si no ponen dinero.

**Promotores de obra pública.** Las actuaciones con proyecto en redacción y sin estudio de viabilidad no lo necesitarán. Los estudios ya informados por el Consejo Asesor valdrán diez años.

## El calendario

- 30-12-2004: Real Decreto 2387/2004, reglamento vigente.
- 29-09-2015: Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
- 19-12-2022: Ley 26/2022, que modifica la Ley 38/2015.
- 03-12-2025: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
- 25-09-2026: apertura de la audiencia e información pública.
- 12-11-2026: fin del plazo de alegaciones.
- 29-11-2026: elecciones generales.
- Sin fecha publicada: dictamen del Consejo de Estado y aprobación en Consejo de Ministros.

## Lo que hay que vigilar

**El calendario político.** Óscar Puente dimitió el 3 de noviembre y Carlos Cuerpo asume el Ministerio de forma transitoria; tras el 29 de noviembre el Gobierno quedará en funciones. Con el dictamen del Consejo de Estado pendiente, la aprobación corresponderá con toda probabilidad al próximo Gobierno, que puede rehacer el texto.

**El coste del artículo 53.** Si la versión final no aclara quién financia el transporte sustitutivo en los servicios OSP, el conflicto se trasladará a las compensaciones del contrato-programa. El informe de respuesta a las alegaciones, que forma parte del expediente, dirá si se corrige.

**La MAIN.** Sin memoria publicada no hay cifra del impacto económico de las nuevas obligaciones. Debe acompañar al texto que vaya al Consejo de Estado.

#### Trazabilidad

Fecha de los hechos

25 sep 2026

Documento oficial más reciente

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, publicado el 25 sep 2026

Fuentes consultadas

4 nov 2026

Redactado

4 nov 2026, 07:30 CET

Ampliado o corregido

4 nov 2026

#### Dato clave

Servicio sustitutivo obligatorio si un servicio OSP se interrumpe más de un día (art. 53)

#### Cifras clave

Plazo de audiencia e información pública

25-09-2026 a 12-11-2026Ministerio de Transportes, página de participación pública, 25-09-2026

Estructura del reglamento

74 artículos, 1 disposición adicional, 3 transitorias y 1 anexoProyecto de RD, exposición de motivos, 25-09-2026

Norma que se deroga

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembreProyecto de RD, disposición derogatoria; BOE-A-2004-21908

Umbral de interrupción para servicio sustitutivo

Más de un día (excluidas fuerza mayor y huelga)Proyecto de RD, art. 53, 25-09-2026

Límite de modificación de servicios OSP

±20 % de la población atendida durante el contratoProyecto de RD, art. 59, 25-09-2026

Responsabilidad civil mínima por siniestro (viajeros)

9 / 6 / 3 M€ según nivel de actividad 3 / 2 / 1 (sin cambios desde 2004)Proyecto de RD, art. 33; RD 2387/2004 consolidado

Información pública de la estrategia indicativa

45 días hábilesProyecto de RD, art. 4, 25-09-2026

Validez del estudio de viabilidad

10 añosProyecto de RD, art. 6.7 y disposición transitoria primera

#### Cronología

1. 30 dic 2004Real Decreto 2387/2004, reglamento del sector ferroviario vigente
2. 29 sep 2015Ley 38/2015 del Sector Ferroviario
3. 27 oct 2020Real Decreto 929/2020 de seguridad operacional, que suprime parte del reglamento de 2004
4. 19 dic 2022Ley 26/2022, que modifica la Ley 38/2015
5. 3 dic 2025Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
6. 25 sep 2026Apertura de la audiencia e información pública del proyecto
7. 3 nov 2026Dimisión de Óscar Puente; Carlos Cuerpo asume el Ministerio de forma transitoria
8. 12 nov 2026Fin del plazo de alegaciones
9. 29 nov 2026Elecciones generales

Fechas por venir

#### Firma

**G. Jordan**  
Redactor responsable

## Guía rápida

### De qué trata

Transportes mantiene en audiencia e información pública, del 25 de septiembre al 12 de noviembre de 2026, el proyecto de real decreto que aprueba un nuevo Reglamento del Sector Ferroviario. El texto, de 74 artículos, sustituye al Real Decreto 2387/2004 y desarrolla la Ley 38/2015 tras la Ley 26/2022 y la Ley 9/2025\. Introduce estudios de viabilidad con umbral de rentabilidad socioeconómica, da a Adif iniciativa en la planificación, obliga al operador de servicios de servicio público a ofrecer transporte sustitutivo si el tren se interrumpe más de un día y limita al 20 % la modificación de esos servicios. No se publica la memoria de impacto normativo.

### Quiénes son los protagonistas

Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes, que tramita el texto; Adif y Adif Alta Velocidad, que ganan iniciativa en la planificación y podrán redactar estudios de viabilidad e informativos; Renfe y los operadores privados, sujetos a las nuevas reglas de licencias y de servicio público; comunidades autónomas, con participación en la planificación; entidades encargadas de mantenimiento y organismos evaluadores, incorporados al régimen de responsabilidad civil.

### Para quién es relevante

Empresas ferroviarias y candidatos a licencia; administradores de infraestructura; comunidades autónomas con competencias ferroviarias; empresas de autobús que prestan planes alternativos de transporte; despachos jurídicos y consultoras especializados en el sector ferroviario.

### Por qué es importante

Es la primera renovación completa del reglamento en más de veinte años. Tres novedades tocan el mercado: el estudio de viabilidad con umbral de rentabilidad socioeconómica, que puede frenar obras sin demanda; la obligación de servicio sustitutivo por carretera ante cortes de más de un día en servicios de obligación de servicio público, que crea demanda estable para el autobús sin decir quién la paga; y el tope del 20 % para modificar esos servicios, que fija reglas para los contratos que sustituirán al de Renfe a partir de 2027\. Las cuantías de responsabilidad civil siguen siendo las de 2004\. No es una norma de seguridad operacional, regulada por el Real Decreto 929/2020.

### Qué puede pasar ahora

Alegaciones por el formulario del portal de participación hasta el jueves 12 de noviembre de 2026, con adjuntos en PDF de hasta 10 MB. Después, aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y dictamen del Consejo de Estado antes del Consejo de Ministros. Con elecciones el 29 de noviembre y el Ministerio en manos de Carlos Cuerpo de forma transitoria, la aprobación corresponderá previsiblemente al próximo Gobierno. El borrador debe corregir erratas: doble título II, fecha errónea del RD 2387/2004 en la derogatoria y plazo en blanco en la transitoria tercera.

## Para saber más

### Documentos y fuentes oficiales

- Oficial  
[Audiencia e información pública: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario](https://www.transportes.gob.es/ministerio/buen-gobierno/participacion-publica/vie-25092026-1210?ref=moticias.com)  
Ministerio de Transportes y Movilidad SosteniblePublicado 25.09.2026Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Texto del proyecto de real decreto (PDF)](https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/recursos-web/transportes/media/document/20260925%5Fproyecto-rd-reglamento-del-sector-ferroviario.pdf?ref=moticias.com)  
Ministerio de Transportes y Movilidad SosteniblePublicado 25.09.2026Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21908&ref=moticias.com)  
BOEPublicado 31.12.2004Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10440&ref=moticias.com)  
BOEPublicado 30.09.2015Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015 del sector ferroviario](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21574&ref=moticias.com)  
BOEPublicado 20.12.2022Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545&ref=moticias.com)  
BOEPublicado 04.12.2025Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115&ref=moticias.com)  
BOEPublicado 29.10.2020Consultado 04.11.2026
- Oficial  
[Consulta pública sobre los servicios públicos de transporte de viajeros en ferrocarril](https://cnmc.es/sites/default/files/editor%5Fcontenidos/CNMC/Consultas%20p%C3%BAblicas/CP%20Ferrocarril%20OSP.pdf?ref=moticias.com)  
CNMCPublicado 30.10.2024Consultado 04.11.2026

MOTICIAS · 4 nov 2026 · FIN